BARRAL ABOGADOS PENALISTAS
Abogados Especializados y con Dedicación Exclusiva al Derecho Penal


CITA PREVIA 📞 673 425 507




ABOGADOS ROBO

El delito de robo castiga en el artículo 237 del Código Penal a los que se apoderen de cosas muebles (por tanto, no inmuebles) con ánimo de lucro. La pena puede agravarse si el robo se realiza en casa habitada, debido a la situación de peligro que puede generarse en un encuentro con los moradores. El robo tiene dos modalidades: robo con fuerza y robo con violencia o intimidación.

ABOGADOS ROBO

ROBO CON FUERZA

El robo con fuerza en las cosas está castigado con penas de uno a tres años de prisión. Tiene lugar cuando el acceso al lugar dónde se encuentran los objetos a robar se realiza mediante escalamiento, rompimiento o fractura de los accesos, llaves falsas o inutilización de los sistemas de alarma. Si el robo no se comete de alguna de estas formas, no es robo, sino hurto. A diferencia del hurto, el robo no requiere de un valor mínimo de lo sustraído para convertirse en delito no leve.

Es importante notar que el escalamiento, rompimiento, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas debe tener lugar, para que lo hechos constituyan un delito de robo con fuerza, con el fin de acceder al lugar en el que se guardan las cosas. En consecuencia, no es robo el uso de la fuerza para salir del lugar, en vez de acceder a él. Por eso no es robo, sino hurto, sustraer una moto en la calle mediante la práctica de un puente, porque la fuerza no se utiliza para acceder a la motocicleta, sino sobre la misma motocicleta.

El escalamiento requerido como una de las variantes de robo con fuerza no significa lo que su nombre parece indicar, que se escale una pared o un valla, sino que se acceda al lugar por una vía no destinada a la entrada y con empleo de un esfuerzo o destreza relevantes, aunque sea hacia abajo en vez de hacia arriba. Así, los tribunales no aprecian escalamiento en la entrada por una ventada de un metro y medio o saltando una valla de la misma altura, puesto que no se precisa de una especial energía para hacerlo.

El concepto de fractura no se limita al rompimiento de las cosas, sino también a la aplicación de la fuerzas para anular los dispositivos de seguridad de puertas o ventanas. La inutilización de sistemas de alarma debe serlo para acceder al lugar, no sobre el mismo objeto que se sustrae, por lo que la inutilización del cierre de seguridad de una carcasa que protege un videojuego en una tienda es hurto en vez de robo, ya que la fuerza no se dirige a facilitar el acceso al lugar (la tienda), sino al objeto (el videojuego).

Las llaves falsas son las ganzúas, tarjetas, mandos u otros instrumentos diferentes de las destinados por el propietario para abrir la cerradura, así como, paradójicamente, las llaves legítimas perdidas para ese propietario (que se convierten en falsas al ser utilizadas por el ladrón).

ABOGADOS ROBO

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Esta modalidad de robo conlleva penas de dos a cinco años de prisión. Se considera efectuado con violencia o intimidación sobre las personas si existe una relación de causalidad entre la violencia o intimidación y el robo. Así, si la violencia tiene lugar una vez consumado el robo, es motivada por razones diferentes del robo, resulta desproporcionada o provoca lesiones, sería juzgada como un nuevo delito separado. La pena se agrava por la utilización de armas o instrumentos peligrosos y se atenúa cuando la violencia o intimidación son de escasa entidad.

El caso del tirón en el bolso permite apreciar la diferencia entre un robo con violencia y un hurto. Si el tirón se realiza con violencia y superando alguna resistencia de la víctima, estaremos ante un robo con violencia. Por el contrario, si el apoderamiento del bolso es sorpresivo, producto de la habilidad del carterista, el delito se cualificará como hurto.

Para que concurra intimidación, el ladrón debe advertir a la víctima sobre un mal inmediato y grave que genere miedo o angustia ante el potencial daño anunciado. No obstante, la intimidación también puede ser implícita, en el sentido de que un simple gesto puede ser suficiente para lanzar el mensaje de la inminencia de un mal en el caso de que la víctima no acceda a entregar el objeto que el agresor reclama.

ABOGADOS ROBO

¿POR QUÉ BARRAL ABOGADOS PENALISTAS?

-1. Especialización: somos Abogados Penalistas con dedicación exclusiva al Derecho Penal, nos dedicamos únicamente a la acusación particular y defensa de todo tipo de delitos.

-2. Experiencia y resultados: más de 20 años de experiencia en asuntos penales-sexuales y cientos de casos llevados con una media superior al 80% de juicios ganados.

-3. Seriedad: las normas profesionales y deontológicas aplicables a los servicios jurídicos prestados por Barral Abogados Penalistas, se encuentran recogidas en los Estatutos de los Ilustres Colegios de Abogados y en los Estatutos Generales de la Abogacía Española.

-4. Calidad Jurídica: para garantizar nuestro alto grado de calidad jurídica, solo aceptamos un número limitado de nuevos casos al mes.

-5. Transparencia: presupuesto previo sin compromiso.

ABOGADOS ROBO

CONTACTO

Teléfono: 673 425 507
Correo Electrónico: info@barralabogados.com

Atendemos Únicamente con Cita Previa
Urgencias Penales y Asistencia al Detenido las 24 Horas