RECEPTACIÓN
Este delito es castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si los bienes se reciben con intención de traficar con ellos, la pena se impone en su mitad superior. La pena en ningún caso puede superar a la establecida para el delito que se encubre.
Para ser condenado por este delito, la persona que recibe o adquiere los bienes ilícitos debe tener la certeza de su origen ilegal. No es suficiente con sospecharlo. En la medida en que el conocimiento de la procedencia ilícita es un dato subjetivo, el delito de receptación habitualmente se prueba por los tribunales mediante indicios, como la adquisición a precio vil o la venta clandestina.
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