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ABOGADOS IMPAGO DE PENSIONES

El impago de pensiones se realiza cuando un progenitor no satisface la contribución económica periódica acordada previamente entre las partes, ya sea a favor del otro progenitor o de los hijos, durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos. Es necesario, para que exista delito, que se tenga la capacidad económica de pagar y se deje de pagar intencionalmente.

Este delito se recoge en el código penal con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 

Un supuesto habitual tiene lugar cuando un padre no satisface con su obligación de ingresar a la madre, que vive con los niños, el dinero que acordaron cuando se divorciaron o separaron (pensión alimenticia). También cuando, tras el final de la convivencia entre cónyuges, uno de ellos debe pasar una pensión compensatoria al otro para que no se produzca un desequilibrio económico entre los dos.

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-1. Especialización: somos Abogados Penalistas con dedicación exclusiva al Derecho Penal, nos dedicamos únicamente a la acusación particular y defensa de todo tipo de delitos.

-2. Experiencia y resultados: más de 20 años de experiencia en asuntos penales-sexuales y cientos de casos llevados con una media superior al 80% de juicios ganados.

-3. Seriedad: las normas profesionales y deontológicas aplicables a los servicios jurídicos prestados por Barral Abogados Penalistas, se encuentran recogidas en los Estatutos de los Ilustres Colegios de Abogados y en los Estatutos Generales de la Abogacía Española.

-4. Calidad Jurídica: para garantizar nuestro alto grado de calidad jurídica, solo aceptamos un número limitado de nuevos casos al mes.

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