La estafa, fraude o defraudación, se encuentra sancionada en el artículo 248 del Código Penal con una pena de seis meses a tres años de prisión, siempre que la cantidad estafada exceda de 400 euros, pues de lo contrario se trata de un delito leve.
Comete estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante que produce un error en otra persona, induciéndola a realizar un acto que le produce, a él mismo o a un tercero, un perjuicio patrimonial. Por tanto, para que pueda apreciarse el delito de estafa, debe existir un engaño bastante, un error y un acto que produzca un perjuicio patrimonial.
El engaño debe ser, además de bastante, antecedente, en el sentido de preceder al error y al acto de disposición. Si el engaño fuera subsiguiente o, lo que es lo mismo, no fuera causa directa del perjuicio causado, estaríamos ante otra figura delictiva, como la apropiación indebida, en la que el objeto indebidamente apropiado no se entrega como consecuencia de un engaño, sino a causa de la confianza con la persona que posteriormente no lo devuelve.
Por otra parte, el engaño es bastante cuando es adecuado para producir en la víctima un error, o lo que es lo mismo, una actuación bajo un presupuesto falso inducido por el previo engaño. Obviamente, no todas las personas son igualmente susceptibles de ser engañadas, por lo que los tribunales deben analizar la idoneidad del engaño caso por caso, atendiendo las circunstancias concretas del hecho y de la víctima.
La jurisprudencia también tiene en cuenta, para decidir la existencia o no de engaño bastante, si la víctima ha tomado medidas razonables para proteger su patrimonio del engaño. Si no ha sido así y la víctima ha sido negligente respecto al cuidado mínimo exigible a un ciudadano medio para evitar caer en el error como consecuencia del engaño (a menos que se trate de una persona especialmente vulnerable), los jueces pueden llegar a decretar la inexistencia de estafa.
Finalmente, el acto de disposición causante de perjuicio patrimonial para sí mismo o para terceros debe tener como causa directa al engaño precedente. Además, para valorar el perjuicio debe tenerse en cuenta tanto la valoración económica del perjuicio causado como la finalidad económica que se pretendía, si resulta valorable. Hay sentencias que consideran implícito en los delitos patrimoniales el ánimo de lucro, y hay otras que requieren su prueba explicita.
La estafa puede llegar a penarse hasta con seis años de cárcel, si concurren agravantes como las de afectación a bienes de primera necesidad o viviendas, el abuso de firma, la manipulación de documentos públicos, el especial desvalimiento de la víctima, el abuso de relaciones personales o una cantidad estafada que supere los 50.000 euros.
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