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ABOGADOS FALSEDAD DOCUMENTAL

La falsedad documental consiste en alterar un documento o tarjeta de crédito auténtico o en crear uno inauténtico. El delito se comete desde el mismo momento en que se altera o crea el documento. Los delitos de falsedad cometidos por particulares se castigan con penas de prisión de seis meses a tres años, si se trata de un documento púbico o mercantil, y de seis meses a dos años si es un documento privado. Si el autor de la falsedad es autoridad o funcionario público, la pena de prisión puede llegar a seis años. En el caso de la falsificación de tarjetas de crédito, las penas se disparan hasta los ocho años de cárcel y también pueden ser condenados los que, sin haber intervenido en la falsificación, utilicen las tarjetas con conocimiento de su falsedad.

La falsedad puede ser material o ideológica. Es material cuando afecta al documento en sí, que se altera o crea, y es ideológica cuando el documento es auténtico, porque no se ha alterado o creado, pero su contenido es total o parcialmente falso. La falsificación de los contenidos de un documento auténtico por parte de un particular no está castigada en el código penal (sí lo está si se trata de un funcionario). Esto se debe a que no existe obligación jurídica de decir la verdad por parte de los ciudadanos particulares.

Los principales tipos de falsedad son la alteración o simulación de documentos, la suposición de intervención de terceras personas y el tráfico de documentos de identidad falsos. Para ser condenado por falsedad, es también necesario que la falsificación tenga trascendencia pública, que tenga efectos jurídicos. Por ejemplo, si alguien falsifica un título académico para colgarlo en la pared de su casa, no tendría la consideración de delito. Efectivamente ha realizado una falsificación documental, pero no ha utilizado el título falso en perjuicio de nadie. Por otro lado, es punible penalmente como falsedad la utilización de un documento auténtico por quien no está legitimado para ello.

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