Conducir bajo los efectos del alcohol conlleva la misma pena que hacerlo a velocidad excesiva: de 3 a 6 meses de prisión. Existen dos tasas diferentes de alcoholemia, que es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, a partir de las cuales se considera que se comete el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La primera es de 0.5 gramos por litro de sangre o 0.25 miligramos por litro de aire y requiere, además, que el consumo de las bebidas alcohólicas afecte negativamente a su capacidad de conducción. Esta afectación se deduce de comportamientos irregulares como el exceso de velocidad, las maniobras extrañas, la trayectoria zigzagueante o síntomas físicos externos de borrachera en el conductor.
Es más, resulta posible ser condenado únicamente por influencia del alcohol en el conductor sin prueba de detección alcohólica (por ejemplo, debido a la negativa a soplar) y con la sola declaración de los agentes de policía sobre el estado del detenido, pero no a la inversa: la prueba de detección no constituye delito sin signos evidentes de afectación. No obstante, si se realiza la prueba de detección y los resultados no superan el límite de 0.25 mg/l establecido por la reglamentación de tráfico, no será sancionable penalmente porque no lo es administrativamente.
La segunda tasa punible es de 1.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire. Aquí ya no se requiere que el conductor tenga mermadas sus capacidades: simplemente se presume.
Las pruebas se realizan de la siguiente manera. Cuando a usted le requiere la policía para efectuar un control de alcoholemia, es obligado a soplar a través de un etilómetro que mide la concentración en miligramos de alcohol por litro de aire. Si supera la tasa ya referida de 0.5 gr o 0.25 mg/l, los agentes procederán a efectuar una segunda prueba en un plazo mínimo de 10 minutos.
Si no está de acuerdo con la lectura del etilómetro, tiene derecho a solicitar a los agentes que le trasladen al centro sanitario más próximo para llevar a cabo una prueba de contraste consistente en un análisis de sangre, orina o análogos que correrá a su coste si el resultado es positivo. No es muy recomendable, a menos que esté usted completamente convencido de que no ha ingerido una gota de alcohol y que el aparato de medición se equivoca, ya que el análisis, si resulta confirmatorio, únicamente servirá para cimentar su culpabilidad.
En los casos de alcoholemia sin accidentes, los juzgados convocan al imputado a un juicio rápido en uno o dos días. Cuando, además de la alcoholemia tiene lugar un accidente, el juzgado incoa un procedimiento penal abreviado en vez de un juicio rápido. En este caso será imputado por el Ministerio Fiscal por los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol, daños y lesiones, si se han producido.
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