BARRAL ABOGADOS PENALISTAS

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ACOSO LABORAL

Un delito de mobbing o acoso laboral se produce cuando se llevan a cabo actos hostiles o humillantes que suponen un grave acoso contra la vícitma. Ejemplos de mobbing laboral pueden ser: ordenar al trabajador tareas absurdas, degradantes, de imposible realización o inexistentes; el aislamiento deliberado; y la realización de burlas, críticas, vejaciones o amenazas.

Los motivos pueden proceder de la creencia religiosa, ideológica, raza, sexo, orientación sexual o la minusvalía, entre otros. La pena que corresponde a la comisión de este delito es de seis meses a dos años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Corresponderá la reparación económica al daño producido y responsabilidad civil por el delito cometido.

NUESTROS 5 PILARES

-1. Especialización: somos Abogados Penalistas con dedicación exclusiva al Derecho Penal, nos dedicamos únicamente a la acusación particular y defensa de todo tipo de delitos.       

    -2. Experiencia y resultados: son ya más de 20 años de experiencia en asuntos penales y cientos de casos llevados con una media de un 80% de juicios ganados.

-3. Seriedad: las normas profesionales y deontológicas aplicables a los servicios jurídicos prestados por Barral Abogados Penalistas, se encuentran recogidas en los Estatutos de los Ilustres Colegios de Abogados y en los Estatutos Generales de la Abogacía Española.

-4. Calidad Jurídica: para garantizar nuestro alto grado de calidad jurídica, solo aceptamos un número limitado de nuevos casos al mes.

-5. Transparencia: presupuesto previo sin compromiso.

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