ABOGADOS INJURIAS Y CALUMNIAS
Dos son las vertientes del concepto honor, aunque sólo una de ellas es la que el Derecho Penal aborda. El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de su propia cualidad de tal. El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona. Es la buena reputación de que se disfruta. El buen nombre de una persona visto por parte de un tercero.
Calumnias Artículo 205 Código Penal “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsead o temerario desprecio hacia la verdad”. Para el supuesto de que la calumnia se difunda por medios de comunicación social o con algún tipo de publicidad, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
En caso contrario, la pena será de 6 a 12 meses de multa.
En el supuesto de perdón por parte del ofendido, el delito de calumnias quedará impune.
Artículo 208 Código Penal “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. En el supuesto de perdón por parte del ofendido, el delito de injurias quedará impune.
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