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ABOGADOS RECURSOS DE AMPARO Y CASACIÓN

RECURSO DE AMPARO

Al Recurso de Amparo se refiere, en primer lugar, la Constitución Española, en sus artículos 161.1.b), 162 y 53.2. Y, en segundo lugar, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que desarrolla el mismo en sus artículos 41 a 58.

El Recurso de Amparo es un recurso extraordinario, de gran complejidad en su formulación, que exige un gran conocimiento técnico. Para la correcta realización de dicho recurso es necesario el cumplimiento de determinados requisitos, tanto formales como materiales o de fondo, cuya inobservancia supone la no admisión a trámite del mismo. La gran dificultad técnica que plantea dicho recurso viene acreditada por el hecho de que el 99,5 % de las Demandas de Amparo presentadas ante el Tribunal Constitucional son inadmitidas.

Dicha dificultad se ha visto incrementada a raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que ha introducido una serie de modificaciones que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos que han de cumplir las demandas de amparo para su admisión.

Resulta fundamental para una correcta realización del Recurso de Amparo tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Necesidad de agotar la vía judicial previa.
- Necesidad de formular, en determinados supuestos, y con carácter previo a la interposición del Recurso de Amparo, incidente extraordinario de nulidad de actuaciones.
- Necesidad de justificar la especial trascendencia constitucional.
- No puede utilizarse la misma argumentación jurídica que en la vía judicial, pues aquí no se plantea una cuestión de legalidad ordinaria sino que lo que se denuncia es la existencia de una vulneración de derecho constitucional.
- Necesidad de determinar con total claridad la pretensión que se hace valer en la Demanda de Amparo.

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RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación, por su carácter extraordinario e importante componente técnico, es con frecuencia considerado como uno de los trámites procesales penales de mayor dificultad, esencialmente para los Letrados litigantes. La incorrecta realización de este recurso, y el hecho de que éste adolezca de defectos en su formalización supone, en la mayoría de los casos, la inadmisión del mismo por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Dicho recurso se encuentra regulado en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo plantearse el mismo por los siguientes motivos:
- Infracción de precepto constitucional (artículo 852)
- Infracción de ley (artículo 849)
- Quebrantamiento de forma (artículos 850 y 851)

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que para la interposición del Recurso de Casación es necesario seguir los siguientes trámites:
1º.- Preparación del recurso. Dicho trámite es de vital importancia ya que los motivos que no sean anunciados en este primer escrito no podrán ser planteados en el escrito de formalización.
2º.- Formalización del recurso. Una vez entregada la cédula de emplazamiento, habrá de procederse a la formalización del recurso, debiendo cumplir dicho escrito con una serie de requisitos tanto formales como materiales o de fondo.

Igualmente, y aunque ello no conlleve la inadmisión del recurso, la técnica casacional exige que el planteamiento de los motivos se haga en un determinado orden.

Hemos de insistir en que la técnica casacional es compleja, por lo que un defectuoso conocimiento de la misma puede llevar, con casi total seguridad, a la inadmisión del recurso, resultando, por ello, esencial, para el éxito de un recurso de estas características, conocer adecuadamente dicha técnica.

En nuestro equipo, contamos con profesionales altamente especializados en esta materia, algunos de ellos con más de veinte años de experiencia y dedicación casi exclusiva a la realización de Recursos de Amparo y Casación.

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