ABOGADOS RECURSOS DE AMPARO Y CASACI脫N
RECURSO DE AMPARO
Al Recurso de Amparo se refiere, en primer lugar, la Constituci贸n Espa帽ola, en sus art铆culos 161.1.b), 162 y 53.2. Y, en segundo lugar, la Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional que desarrolla el mismo en sus art铆culos 41 a 58.
El Recurso de Amparo es un recurso extraordinario, de gran complejidad en su formulaci贸n, que exige un gran conocimiento t茅cnico. Para la correcta realizaci贸n de dicho recurso es necesario el cumplimiento de determinados requisitos, tanto formales como materiales o de fondo, cuya inobservancia supone la no admisi贸n a tr谩mite del mismo. La gran dificultad t茅cnica que plantea dicho recurso viene acreditada por el hecho de que el 99,5 % de las Demandas de Amparo presentadas ante el Tribunal Constitucional son inadmitidas.
Dicha dificultad se ha visto incrementada a ra铆z de la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de Reforma de la Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional, que ha introducido una serie de modificaciones que afectan, entre otras cuestiones, a los requisitos que han de cumplir las demandas de amparo para su admisi贸n.
Resulta fundamental para una correcta realizaci贸n del Recurso de Amparo tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Necesidad de agotar la v铆a judicial previa.
- Necesidad de formular, en determinados supuestos, y con car谩cter previo a la interposici贸n del Recurso de Amparo, incidente extraordinario de nulidad de actuaciones.
- Necesidad de justificar la especial trascendencia constitucional.
- No puede utilizarse la misma argumentaci贸n jur铆dica que en la v铆a judicial, pues aqu铆 no se plantea una cuesti贸n de legalidad ordinaria sino que lo que se denuncia es la existencia de una vulneraci贸n de derecho constitucional.
- Necesidad de determinar con total claridad la pretensi贸n quese hace valer en la Demanda de Amparo.
RECURSO DE CASACI脫N
El Recurso de Casaci贸n, por su car谩cter extraordinario e importante componente t茅cnico, es con frecuencia considerado como uno de los tr谩mites procesales penales de mayor dificultad, esencialmente para los Letrados litigantes. La incorrecta realizaci贸n de este recurso, y el hecho de que 茅ste adolezca de defectos en su formalizaci贸n supone, en la mayor铆a de los casos, la inadmisi贸n del mismo por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Dicho recurso se encuentra regulado en los art铆culos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo plantearse el mismo por los siguientes motivos:
- Infracci贸n de precepto constitucional (art铆culo 852)
- Infracci贸n de ley (art铆culo 849)
- Quebrantamiento de forma (art铆culos 850 y 851)
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que para la interposici贸n del Recurso de Casaci贸n es necesario seguir los siguientes tr谩mites:
1潞.- Preparaci贸n del recurso. Dicho tr谩mite es de vital importancia ya que los motivos que no sean anunciados en este primer escrito no podr谩n ser planteados en el escrito de formalizaci贸n.
2潞.- Formalizaci贸n del recurso. Una vez entregada la c茅dula de emplazamiento, habr谩 de procederse a la formalizaci贸n del recurso, debiendo cumplir dicho escrito con una serie de requisitos tanto formales como materiales o de fondo.
Igualmente, y aunque ello no conlleve la inadmisi贸n del recurso, la t茅cnica casacional exige que el planteamiento de los motivos se haga en un determinado orden.
Hemos de insistir en que la t茅cnica casacional es compleja, por lo que un defectuoso conocimiento de la misma puede llevar, con casi total seguridad, a la inadmisi贸n del recurso, resultando, por ello, esencial, para el 茅xito de un recurso de estas caracter铆sticas, conocer adecuadamente dicha t茅cnica.
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