La situación más habitual en la que puede encontrarse es la falta de vigencia de su carnet por la retirada de todos los puntos disponibles. Usted pierde el derecho a conducir cuando la Administración le notifica la retirada de su permiso por pérdida total de puntos. En cualquier caso, hasta que no recupere el permiso mediante la realización de cursos de reeducación vial, transcurrido un determinado plazo, no podrá volver a conducir sin arriesgarse a ser juzgado penalmente.
En todos los casos es necesario, para ser condenado, que se pruebe que la resolución administrativa o judicial que motiva la pérdida de la licencia de conducir sea firme. También es preceptivo que se demuestre que el acusado conocía el hecho de que había perdido el permiso o los puntos. Sin embargo, en el caso de que el imputado por este delito cuente con un permiso de conducir extranjero o lo hubiera obtenido en el pasado, aunque ya no estuviera en vigor, no podría ser condenado. Esto es así porque el artículo 384 del código penal español no distingue entre permisos de conducción nacionales o extranjeros cuando establece la condición de delito en el caso de no haber obtenido nunca el carnet.
Tal vez el problema más serio que puede derivarse de la conducción sin permiso es que se vea envuelto en un accidente en el que provoque lesiones o la muerte por imprudencia a un tercero. La conducción sin permiso puede transformar la imprudencia de leve en grave y, en consecuencia, el delito leve en delito. El escenario entonces cambia dramáticamente: un delito de homicidio por imprudencia grave se salda con la pena de uno a cuatro años de privación de libertad.
NUESTROS 5 PILARES
-1. Especialización: somos Abogados Penalistas con dedicación exclusiva al Derecho Penal, nos dedicamos únicamente a la acusación particular y defensa de todo tipo de delitos.
-2. Experiencia y resultados: son ya más de 20 años de experiencia en asuntos penales y cientos de casos llevados con una media de un 80% de juicios ganados.
-3. Seriedad: las normas profesionales y deontológicas aplicables a los servicios jurídicos prestados por Barral Abogados Penalistas, se encuentran recogidas en los Estatutos de los Ilustres Colegios de Abogados y en los Estatutos Generales de la Abogacía Española.
-4. Calidad Jurídica: para garantizar nuestro alto grado de calidad jurídica, solo aceptamos un número limitado de nuevos casos al mes.
CONTACTO
Teléfono: 673 425 507
Correo Electrónico: info@barralabogados.com