ACOSO LABORAL
Un delito de mobbing o acoso laboral se produce cuando se llevan a cabo actos hostiles o humillantes que suponen un grave acoso contra la vícitma. Ejemplos de mobbing laboral pueden ser: ordenar al trabajador tareas absurdas, degradantes, de imposible realización o inexistentes; el aislamiento deliberado; y la realización de burlas, críticas, vejaciones o amenazas.
Los motivos pueden proceder de la creencia religiosa, ideológica, raza, sexo, orientación sexual o la minusvalía, entre otros. La pena que corresponde a la comisión de este delito es de seis meses a dos años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Corresponderá la reparación económica al daño producido y responsabilidad civil por el delito cometido.
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